Ortotanasia y cuidados paliativos, ¿la alternativa para la eutanasia en México?

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En México, la prohibición de la eutanasia está sustentada jurídicamente en la Ley General de Salud en su artículo 161 Bis 21 que declara que “queda prohibida, la práctica de la eutanasia, entendida como homicidio por piedad así como el suicidio asistido conforme lo señala el Código Penal Federal, bajo el amparo de esta ley”. 

Pero, además, a las consideraciones legales se suman las morales y la discusión sobre si la eutanasia va en contra de la dignidad de las personas, o por el contrario, les permite elegir la manera de terminar su vida como un derecho humano. La comunidad científica no ha logrado un consenso ético al respecto, pero han surgido nuevas alternativas.

En la Ciudad de México existe la Ley de Voluntad anticipada que permite a las personas tomar decisiones ante notarios públicos sobre hasta dónde quieren que se mantenga su vida de manera artificial.

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El doctor Alfredo Ochoa Moreno escribió en el boletín número 10 de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico que las definiciones sobre la eutanasia no son exactas, pero tienen varios elementos en común, pues la mayoría de las definiciones se limitan a identificarla como directa o ‘activa’, entendida como “el acto deliberado de poner fin a la vida, a petición propia o de algún familiar”. 

Además, Ochoa explica la diferencia que sostiene con el suicidio medicamente asistido, que se podría describir como “la ayuda que da un médico a un paciente, en respuesta a su solicitud, proporcionándole los medios para suicidarse y es el paciente quien realiza la acción final que causa la muerte”

En 7 países en el mundo han despenalizado la eutanasia, entre ellos se encuentra Colombia, el único en Latinoamérica, donde fue despenalizada en 1997 y se convirtió en ley en 2015. Desde entonces se han llevado a cabo 157 procesos en ese país.

España, los Países Bajos, Bélgica, Luxemburgo, Canadá y Nueva Zelanda son otros 6 países que permiten la práctica de la eutanasia bajo el concepto de muerte digna como derecho inherente de las personas.

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Para la doctora Abril Violeta Muñoz, académica del departamento de Salud Pública de la Facultad de Medicina de la UNAM, la eutanasia tiene que verse desde el punto de vista de la bioética, que se entiende como “la rama de la ética aplicada que reflexiona, delibera y plantea reglas y políticas públicas para regular y resolver conflictos en la vida social”.

“Como personas, como individuos independientes, tenemos derecho a decidir cómo va a ser el final de nuestra vida. La discusión sobre la eutanasia se tiene que abordar desde la bioética tanto por la comunidad científica, médica, con la observación del sentir de las y los pacientes y sus familiares, porque también ellos sufren mucho cuando hay una enfermedad terminal o un cáncer”, nos dijo Muñoz.

Uno de los argumentos para quienes defienden la práctica de la eutanasia es el aumento de la esperanza de vida al nacer y el consecuentemente incremento de personas que alcanzan etapas muy avanzadas de edad, con enfermedades degenerativas que se acompañan de intenso dolor y sufrimiento.

Para otros, como el oncólogo Eduardo Martínez de Dueñas, la dignidad de la persona humana radica en el mero hecho de existir, y no en la calidad de su existencia ni en el cumplimiento de una serie de requisitos o características, como lo explica en el documento La eutanasia: síntoma de la decadencia de valores de nuestra sociedad.

El médico de origen español escribió que “la dignidad del ser humano no se pierde ni disminuye por el hecho de enfermar. El enfermo en situación de final de vida necesita no solo que el médico y el personal sanitario intenten aliviar sus síntomas mediante sus conocimientos técnicos, sino sobre todo sentirse acompañado, respetado y querido hasta el último día de su vida”.

Además, la doctora Abril Muñoz, nos explicó que quienes se oponen a la eutanasia argumentan otros dos puntos: primero, que a la persona en estado terminal o que está sufriendo se le considere en una situación de fragilidad y vulnerabilidad que le incapaciten de tomar esta decisión. Segundo, que la toma de la decisión por los familiares de la o el enfermo terminal no representa la voluntad del mismo si no se ha expresado su decisión anticipada.

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Ortotanasia y los cuidados paliativos

Abril Muñóz nos dijo que en México lo que está vigente es la Ley de los Cuidados Paliativos, que constituyen una práctica en la que se mejora la calidad de vida de los pacientes (adultos, niñas y niños) y sus allegados cuando afrontan problemas inherentes a una enfermedad potencialmente mortal. 

“Previenen y alivian el sufrimiento a través de la identificación temprana, la evaluación y el tratamiento correcto del dolor y otros problemas, sean estos de orden físico, psicosocial o espiritual”, explica la Organización Mundial de la Salud en su sitio web.

En la Ley General de Salud se creó el Título Octavo Bis: “De los cuidados paliativos a los enfermos en situación Terminal”, que considera entre los cuidados paliativos la suspensión voluntaria del tratamiento curativo, que significa cancelar todo tratamiento que prolongue  inútilmente la vida de la o el paciente y que se conoce como ensañamiento terapéutico. 

Además, la ley contempla que la o el paciente en cuidados paliativos puede revocar el citado documento en cualquier momento, atendiendo a su autonomía.

Los cuidados paliativos forman parte de lo que se conoce como ortotanasia, “la muerte correcta”, que implica esperar el momento natural de la muerte, respetando los ciclos naturales y ayudando a la o el paciente a no padecer dolor o sufrimiento mientras su vida termina.

Aunque para los expertos la discusión sobre la eutanasia tiene que abrirse, lo cierto es que las cosideraciones jurídicas y morales sobre su práctica no han logrado un consenso que permita su implementación en más lugares del mundo e incluso donde se lleva a cabo legalmente existen fuertes opositores que consideran que va en contra de la dignidad de las personas.

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