¿Cuál es la diferencia entre la prisión preventiva justificada y la prisión preventiva oficiosa?

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Si se elimina la prisión preventiva, más de 90,000 presos por delitos graves: secuestro, narcotráfico, feminicidio, lavado, fraude, entre otros, “podrían solicitar mediante amparo ser excarcelados”, advirtió el subsecretario de Seguridad, Ricardo Mejía Berdeja, durante la conferencia mañanera en Palacio Nacional el 2 de septiembre de 2022. “Habría una gran, gran impunidad”, reiteró el funcionario.

El lunes 5 de septiembre, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), presidida por Arturo Zaldívar, discutirá el proyecto del ministro Luis María Aguilar sobre lo “inconvencional” de la prisión preventiva oficiosa. Además se revisará un amparo interpuesto por una supuesta violación al debido proceso en el caso de Brandon Flores Ramírez y Alejandro Kuhliger Flores, presuntos integrantes de La Unión Tepito.

La prisión preventiva es una medida cautelar impuesta por un juez de control que garantiza la presencia de la persona acusada durante un juicio, mientras se desarrolla la investigación del delito y con ello se protege a la víctima y a los testigos.

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La prisión preventiva 

La Constitución prevé dos tipos de prisión preventiva: la justificada y la oficiosa. La primera se basa en la justificación, “quiere decir, como su nombre lo indica, que el Ministerio Público, o sea el fiscal, tiene que justificar al juez con argumentos y con datos de prueba” por qué es necesario que el acusado permanezca encarcelado, explicó el Dr. Gilberto Santa Rita Tamés, académico e investigador del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana. 

Mariana Domínguez, abogada del área de defensa integral en la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, A.C. (CMDPDH), puntualizó que la prisión preventiva justificada “constitucionalmente representa una restricción a los derechos humanos, pero está aceptada”.

La prisión preventiva oficiosa, en cambio, señaló Santa Rita Tamés es una figura legal que se aplica a acusados por delitos como “delincuencia organizada, secuestro, violación, trata, huachicol, tortura, es decir las faltas que más desestabilizan a la sociedad… La ley señala que mientras la persona esté en proceso va a permanecer en un reclusorio”.

Domínguez Flores aclaró que la prisión preventiva oficiosa, “directamente es aplicable” si se encuentra frente a un delito previsto en el artículo 19 de la Constitución y el 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales”.   

¿La Corte quiere liberar a narcos y feminicidas?

La afirmación del subsecretario de seguridad Ricardo Mejía Berdeja sobre la liberación de feminicidas y narcotraficantes ha sido rechazada por analistas y especialistas. El pasado martes 30 de agosto de 2022, el ministro en retiro José Ramón Cossío dijo que la eventual eliminación de la prisión preventiva oficiosa, “no implica que se vaya a liberar a delincuentes en las calles”.

En entrevista para el programa de Carmen Aristegui, el ministro en retiro consideró importante no generar un falso debate. La discusión sobre la prisión preventiva se centrará en “si se elimina en automático”, es decir, “en concreto, en cada caso el agente del Ministerio Público le pregunta al juez de control o le propone dejar a la persona dentro de la prisión o fuera de prisión por las condiciones concretas de cada uno de los casos que se estén analizando”.

Santa Rita Tamés, académico Investigador del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana, nos reiteró que “la prisión preventiva va a seguir existiendo, solo que no va a ser en automático”. Explicó que, de aprobarse el proyecto del ministro Luis María Aguilar, ahora sería el Ministerio Público el que va a tener que “hacer una labor de argumentación y de interacción con el juez más técnica, más científica y que justifique” si el acusado merece o no el permanecer en prisión de manera preventiva.

Mariana Domínguez, integrante del área de defensa integral en la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, A.C., consideró que el argumento que presentó Mejía Berdeja y la postura del Ejecutivo “parten de una premisa incorrecta”. 

Domínguez Flores nos dijo que “el hecho de que se proponga que la prisión preventiva oficiosa sea inconvencional, de ninguna manera significa que se vayan a liberar a personas o que se haga a diestra y siniestra como ellos argumentan”.

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Qué se discutirá en la Corte: ¿la prisión preventiva justificada o la oficiosa?

El proyecto del ministro Luis María Aguilar abordará lo “inconvencional” de la prisión preventiva oficiosa. ¿De qué estamos hablando? “Quiere decir que va en contra de los tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que México forma parte”, subrayó Santa Rita Tamés, académico e investigador de la Universidad Iberoamericana.

El académico de la Ibero indicó que estos tratados son la Convención Interamericana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. “Lo que ocurre es que no necesariamente al eliminar la prisión preventiva de oficio se va a dejar de sancionar” o castigar los delitos.

“El hecho que se afirme que un precepto legal o en este caso constitucional sea inconvencional únicamente se refiere a que es contrario a determinada convención”, reafirmó la abogada Domínguez Flores. “El hecho de que se pretenda declarar que la prisión preventiva oficiosa sea inconvencional simplemente significa que la manera en que está regulado nuestro ordenamiento legal es contrario a la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.

La abogada estimó que si se aprueba el proyecto, “va a ver un cambio importante para las autoridades, porque las fiscalías tanto las federales como las locales van a tener que revisar un ejercicio de argumentación y fundamentación más técnico al que están lamentablemente acostumbrados”.

Casos como el de Murillo Karam y Rosario Robles

De acuerdo con Santa Rita Tamés, Rosario Robles señaló que su caso por tratarse de  “delitos de corrupción amerita prisión preventiva oficiosa”.

Mientras que en el caso del ex procurador Jesús Murillo Karam, hay acusaciones por  desaparición forzada, tortura y alteración de pruebas. “Nada más por la desaparicion forzada y tortura, ya se amerita la prisión preventiva de oficio”, explicó.

Para Rita Tamés tanto a Rosario Robles como a Murillo Karam los encarcelan bajo el argumento de “riesgo de fuga, lo que se llama un riesgo procesal”, porque se consideraba que son personajes con “mucho dinero y pasaportes vigentes”, por lo que podrían salir del país. 

Domínguez Flores mencionó que “lamentablemente cada gobierno tiene su propia política de seguridad, por ejemplo, con Felipe Calderón se enfocaron en el combate al delito de secuestro, en otro sexenio a delincuencia organizada; entonces dependiendo de la política de seguridad pública es como se va configurando la lista de delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa”.

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