El Tribunal Electoral rechaza que funcionarios promuevan la Revocación de Mandato

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A dos semanas de la jornada de la Revocación de Mandato, el partido de Morena, sus aliados y las autoridades electorales se siguen confrontando a través de quejas y sentencias. 

En los últimos días, miembros del partido de López Obrador han promovido la participación en la consulta de Revocación de Mandato que se realizará el 10 de abril. El problema es que, según las normas, el Instituto Nacional Electoral (INE) es la única instancia que puede promocionar la consulta, algo que no quieren aceptar ni Morena ni las y los servidores públicos. 

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La Revocación de Mandato 

En septiembre de 2021 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Ley Federal de Revocación de Mandato impulsada por el mandatario federal. Se trata de un instrumento que posibilita la conclusión anticipada del sexenio del presidente en turno.

La pregunta que Morena, el Partido del Trabajo, el Partido Verde y Encuentro Social aprobraron para la consulta es: “¿Estás de acuerdo en que a (nombre), Presidente/a de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de la confianza o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo?”.

Lo que dice la ley

Conforme al artículo 35 de la Constitución y al artículo 33 de la Ley Federal de Revocación de Mandato, el INE es la única institución facultada para promocionar la Revocación de Mandato. Además, estas disposiciones legales también establecen que se tuvo que suspender la difusión de toda propaganda desde que se emitió la convocatoria de la revocación, lo cual sucedió el pasado 10 de febrero.

Fuente: Constitución y Ley Federal de Revocación

Y de acuerdo con el artículo 105,  las leyes electorales deberán promulgarse y publicarse por lo menos 90 días antes de que inicie el proceso electoral en el que vayan a aplicarse.

Fuente: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

El recuento

En el marco de la publicación de la convocatoria de la consulta de revocación (10 de febrero), varios militantes del partido de Morena empezaron a promocionar en sus redes sociales la participación en dicho proceso.

El 10 de marzo, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, el morenista Sergio Guitérrez Luna, presentó un proyecto de decreto de interpretación que busca aclarar el concepto de propaganda gubernamental

La iniciativa redefine a la propaganda como “todo conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones y proyecciones bajo cualquier modalidad de comunicación social, con cargo al presupuesto público y etiquetado para ese fin, por un ente público y con el objetivo de difundir acciones o logros relacionados con sus fines”. 

Es decir, la propaganda política son solo publicaciones realizadas por una figura pública y pagadas con presupuesto asignado solo para ese fin.

El decreto también señala que las vedas que prohíben la propaganda no deben ser entendidas como una limitación a las opiniones o comentarios que realicen servidores públicos en su calidad de ciudadanos. 

Horas después de que la iniciativa se presentó en la Cámara de Diputados fue aprobada con 268 votos y fue turnada al Senado que, el 17 de marzo, también la avaló, esta vez con 67 votos a favor. Ese mismo día, el decreto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Respuesta del máximo tribunal electoral

Ayer 28 de marzo, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación declaró inaplicable el llamado “decreto de interpretación auténtica sobre la Revocación del Mandato” puesto que viola los artículos 35 y 105 de la Constitución. 

Estos artículos regulan, como se explica más arriba, quién y cuándo se puede promocionar la revocación de mandato.

La sentencia del Tribunal declara que el decreto en realidad no es una disposición que se tenga que acatar, pues no realiza una interpretación del concepto “propaganda gubernamental”. Más bien, solo establece una excepción a la prohibición de difusión de contenido en esta materia.

Lo que busca el decreto, según el Tribunal, es realizar una modificación a las reglas de comunicación política en el ejercicio de la Revocación de Mandato, lo cual está prohibido por las leyes.

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Asimismo, el proyecto del Tribunal también ordenó a la gobernadora de Campeche, Layda Sansores y a miembros del partido de Morena, retirar de sus redes sociales el documento titulado “Gobernadores y gobernadoras de la 4ta Transformación”.

¿Morena hará caso a las conclusiones?

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