La historia detrás de la decisión de la Corte sobre el aborto

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Paulina era una adolescente de 14 años. El 31 de julio de 1999 se encontraba en su casa en Mexicali, Baja California, cuando dos hombres entraron por la noche y la violaron. La joven presentó un embarazo tras el abuso sexual. Sin embargo, no pudo tener un aborto.

La mamá de Paulina peleó públicamente por el derecho de su hija a interrumpir su embarazo, pero las instituciones públicas de salud, en alianza con grupos Provida, le mintieron, la intimidaron y se negaron a practicar el aborto. La chica finalmente fue orillada a tener un hijo que no deseaba, producto de una agresión.

El caso indignó al Movimiento Amplio de Mujeres, quien desde entonces ha exigido por distintas vías la despenalización del aborto en todo el país. 

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El caso Paulina 

En 2007, Paulina y su familia denunciaron los hechos ante instancias de justicia internacional, en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Su denuncia derivó en un acuerdo de solución entre el Estado mexicano y Paulina.

Se planteó que el gobierno de Baja de California debía reparar los daños. Por mencionar algunas acciones: el pago de todos los gastos de salud que resultaron del embarazo y la dotación de los útiles escolares de su hijo.

Pero de ese acuerdo nació algo más importante para todas las mujeres del país, ya que sería una garantía de no repetición de estos hechos: la NOM-046-SSA2-2005 Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención, que obliga a las instituciones sanitarias a practicar abortos en casos de violación.

Cuando se presentó, esta norma pedía como requisito que la mujer presentara una denuncia penal, y, en el caso de las menores de edad, tuvieran permiso de sus tutores. 

El Movimiento Amplio de Mujeres consiguió en 2016 modificar esta norma para establecer que las adolescentes mayores de 12 años pueden solicitar la interrupción aún sin el consentimiento de padre, madre o tutor legal; que no sea requisito denunciar para recibir el servicio de interrupción del embarazo; y que el personal de salud que participa en el procedimiento no está obligado a verificar el dicho de las mujeres y debe actuar de buena fe.

Pero los congresos de Aguascalientes y Baja California (donde se impidió -otra vez- que una joven jornalera migrante abortara) no estuvieron de acuerdo con la norma.

En lugar de obligar a las instituciones de salud a garantizar este derecho a las víctimas de violación, en abril de 2016 los congresos de ambas entidades presentaron controversias ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

El argumento de estas entidades fue que el gobierno federal invadió las competencias de los gobiernos locales de legislar en materia de aborto y que la norma no cumplía con los requisitos previstos en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN).

Por cierto, tanto Baja California como Aguascalientes modificaron sus legislaciones para proteger la vida desde la concepción.

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¿Qué dijo la Suprema Corte?

La SCJN tardó tres años en resolver estas controversias, pero el pasado 5 de agosto determinó que el Estado debe garantizar el acceso a la Interrupción Legal del Embarazo en caso de violación, con toda rapidez y sin imponer ningún requisito en todo el país. 

Con ocho votos a favor, la mayoría de ministros consideró que la reforma no violaba la LFMN, sino que, al contrario, actualizaba la Ley General de Víctimas para garantizar el acceso inmediato a estos servicios de salud sin necesidad de cumplir con requisito previo alguno.

Mientras se discutía, la NOM nunca dejó de ser vigente, por lo que debió y debe aplicarse. Si el personal médico de alguna institución se negara a practicar el aborto amparado en la objeción de conciencia, las instituciones médicas de todos modos están obligadas a garantizar estos abortos.

Como Paulina, hay miles de casos más. De hecho, 11% de todos los nacimientos en México son de madres adolescentes y 10% de ellas fueron víctimas de una violencia sexual, de acuerdo con el informe Justicia Reproductiva del Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE). 

Durante muchos años, la joven llamó a su hijo “hermano” porque su mamá y su papá tuvieron que hacerse cargo de él. 

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